JCE aprueba voto automatizado con conteo manual

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), aprobó en su sesión ordinaria de este jueves el protocolo para el conteo manual y voto automatizado que fue presentado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos el pasado 21 de noviembre del presente año, incluyendo a dicha modalidad de votación la incorporación de un lector de huellas dactilares, a los fines de garantizar la integridad inequívoca de la identificación del votante.

En tal sentido, el protocolo incluye la utilización de 10,000 módulos de votación automatizada con conteo manual al cien por ciento (100%), para igual número de colegios electorales. Para el restante de colegios electorales, el órgano decidió que se votará con el uso de boletas electorales impresas.

Explica también que la modalidad de votación automatizada se implementará en aquellas demarcaciones con mayor complejidad para escrutinio del voto preferencial, en razón de la cantidad de regidores a escoger, incluyendo en las mismas los respectivos Distritos Municipales y en estos los vocales.

El Pleno de la JCE dispuso también que, para complementar los criterios establecidos en el protocolo sobre conteo manual y voto automatizado, la transmisión de los resultados del voto Aautomatizado se produzca una vez concluidas las actuaciones del colegio electoral y que los mismos sean divulgados a la ciudadanía una vez se haya comprobado el cierre de las votaciones en todos los colegios electorales del municipio.

Auditoría voto automatizado:

Respecto de la auditoría al sistema de voto automatizado, el Pleno de la JCE decidió someter a consulta de los partidos políticos la contratación de la firma auditora PKF Guzmán Tapia, en razón de que, luego de que fuese solicitado en audiencia pública la búsqueda de una empresa auditora por parte de los mismos, no se tuvo respuesta.

Entre otras decisiones relacionadas a dicho proceso electoral, decidió que el horario de votaciones será de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., conforme lo establece el artículo 218 de la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral; los electores con discapacidad podrán ejercer su derecho al voto con asistencia de algún familiar o persona de su confianza, siempre con la autorización del presidente del colegio electoral, conforme lo establece el artículo 226 de la misma ley; y se dará estricto cumplimiento al entintado del dedo índice de la, mano izquierda de los votantes y, a falta de este, cualquier otro, en cumplimiento del artículo 225.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

18 − 17 =