El Senado de México acepta enjuiciamiento del presidente tras quitarle el fuero

CIUDAD DE MÉXICO.— El Senado de México aprobó, en general y en particular, el dictamen legislativo que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución y que elimina la inmunidad del fuero del Presidente de la República, lo que permite que sea juzgado en cualquier momento de los seis años de su mandato.

«Con 89 votos a favor y 23 en contra, se aprueba el dictamen de reforma constitucional en materia de fuero presidencial», es decir con mayoría calificada requerida de más de dos terceras partes del pleno senatorial, informó la Cámara Alta en su cuenta de Twitter.

La iniciativa fue promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador y su partido Movimiento de Regeneración Nacional, junto con otra reforma que permite la revocación a la mitad del mandato presidencial, después de los primeros tres años en el cargo

El proceso legislativo necesita ahora la aprobación de más de la mitad de los congresos locales de los 32 estados de la federación mexicana.

El titular del Poder Ejecutivo podrá ser imputado y juzgado por de corrupción, delitos electorales, además del anterior establecido de «traición a la patria», es decir delitos del fuero común que puede enfrentar cualquier ciudadano.

El líder de Morena en el Senado anunció que «hoy mismo, si se quiere, enviaremos el decreto a la ratificación de los estados» de la República.

Una negociación del oficialismo con legisladores de oposición suprimió la eliminación del fuero a los diputados y senadores.

Como resultado de ese acuerdo, el proyecto alterno elimina específicamente el fuero del Presidente de México, pero no toca la inmunidad parlamentaria de los legisladores.

Mediante la reforma «se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto», dice el texto que elimina el fuero presidencial, que antes solo podría ser juzgado por «traición a la patria».

Tras la aprobación por la mayoría simple de los 32 congresos de los estados, el decreto podrá ser promulgado por el Presidente, y entrará en vigor al día siguiente de que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

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