Consideran que Leonel no podría ser candidato de otro partido

Para el jurista y miembro de Participación Ciudadana, Francisco Alvarez (Pancho) el expresidente Leonel Fernández no podría postularse en este proceso electoral por otro partido político.

Sostuvo que aunque la legislación es un poco ambigua en ese sentido, el espíritu del legislador en el artículo 49.4 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la República Dominicana (33-18) es acabar con el transfuguismo y evitar que un precandidato perdido pudiera postularse por otra organización partidaria.

“Es un artículo muy mal redactado, pero tomando el espíritu del legislador que era eliminar el transfuguismo, entendemos, en virtud de ello, que el presidente Fernández no podría presentarse en este proceso electoral por otro partido político”, precisó.

Al participar en el Almuerzo Semanal del Grupo de Comunicaciones Corripio, el experimentado profesional del derecho enfatizó que en modo alguno esto vulnera el derecho fundamental de elegir y ser elegido contemplado en la Constitución.

“Todos los derechos fundamentales tienen condiciones para hacerse valer”, acotó el también coordinador de la comisión de análisis político de Participación Ciudadana.

Pancho Valdez hizo referencia a la ley de Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento. Explicó que hay países, sobre todo, desarrollados, donde la propaganda está limitada y eso no vulnera ningún derecho fundamental.

Desde su óptica, la Junta Central Electoral (JCE) está en el deber constitucional de poner límites. En el encuentro participaron, además, Heiromy Castro, coordinador general de Participación Ciudadana; Carlos Pimentel, director ejecutivo y Miriam Díaz Santana, miembro del Consejo Nacional de la entidad no partidista.

Pancho recordó que durante el proceso de estudio en el Congreso Nacional de las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral hicieron observaciones diversas, las cuales fueron posteriormente desechadas, pese a que ayudaban a mejorar el texto aprobado en ambos casos.

“De cara al futuro vamos a recoger todo eso que depositamos en el Congreso y que no fue tomado en cuenta para que sea reconsiderado y hacer a la Ley de Partidos los ajustes que amerita”, precisó el jurista.

Artículo

El artículo 49.4 de la ley de Partidos contempla que para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en representación de un partido, agrupación o movimiento político, se requiere entre otros aspectos, que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento para el mismo evento electoral.

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